Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° , 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas FRARLIN ESPINOZA RODRÍGUEZ, Venezolana, natural de Caracas, hija de Francisco Espinoza y Ruth Rodríguez, edad 36 años, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.114.596, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Religiosas de la congregación Corazón de Jesús y María, con residencia en la avenida 43, carretera "N", detrás del Terminal de Pasajeros, Casa Hogar "Mi pequeño Rebaño", Ciudad Ojeda, Es.....