REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2004-000537
ASUNTO : VP11-S-2004-000537



RESOLUCION Nº 3C-247 -06

Visto el escrito presentado por la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.013.196 , debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN MARTINEZ CARABALLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.820 mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la Entrega del Vehículo objeto de la presente causa el cual es de su propiedad y cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, TIPO CHUTO MARCA: MACK MODELO: R609 ; AÑO: 1976 ; SERIAL DEL MOTOR :4212DP3930917013P1 , SERIAL DE CARROCERIA :R609SXV1825, USO: Carga, PLACA: 179TAK, COLOR: VERDE , este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las Actas se observa que en fecha 28-05-04 éste Tribunal mediante la Resolución 3C-552-04 acordó la Entrega Plena ,luego es retenido en un procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas por Seriales Adulterados y no presentar documentos de Propiedad en ese momento. El tribunal mediante oficio 3C.583-05 solicita a la Fiscalía Décima Quinta que informe si el mismo es Imprescindible, obteniendo ésta Respuesta el día 26-04-05 mediante el oficio N° ZUL-15-899-05 informando que dicho Vehículo es IMPRESCINDIBLE, motivo por el cual éste Tribunal resuelve Negar la Entrega del Vehículo antes descrito solicitada por su Propietaria mediante la Resolución 3C-774-05 . Ahora bién el 06-02-06 presenta Escrito en el cual solicitan a éste Tribunal que se Oficie a la Fiscalía XV para que se pronuncie sobre la Imprescindibilidad del Vehículo, igualmente solicitan se le haga entrega de Cinco(5) Copias Certificadas de la Resolución 3C-552-04 , y en fecha 07-02-06 se Ofició , respondiendo la Representante del Ministerio Público mediante oficio N° ZUL-15-388-06, que NO ES IMPRESCINDIBLE.
Considera éste Tribunal que los diferentes Criterios expuestos por la Vindicta Pública sobre la Imprescindibilidad de éste Vehículo obligan a Pronunciarse de la siguiente manera para poder satisfacer lo Solicitado respecto a las Copias de la Resolución: Al revisar y Analizar las actas, este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia a los folios (135,136) el Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al Certificado de Registro de Vehículo N°3004653 en la cual se determinó que el mismo es ORIGINAL. .También se observa al folio (127) Oficio N°9700-223-5410 de fecha 31-10-05 emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Ciudad Ojeda en el cual informan que al realizar enlace con SETRA se verificó que el mismo registra a nombre de la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO y al consultar a SIPOL el vehículo no se encuentra Solicitado . Corre al folio (140) Dictamen Pericial practicado y firmado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional C/1RO LOPEZ WILFREDO Y C/2DO DURAN JOHNSON donde reflejan las siguientes Conclusiones:
Que la placa del Serial de Carrocería fue…………DESINCORPORADA
Que el Serial de Chasis…………………………… ORIGINAL
Que el Motor es…………………………………… ORIGINAL
Consta al folio (150) Oficio N° ZUL-15-388 -06 mediante el cual informa la Ciudadana Fiscal Abg. NANCY ZAMBRANO ROA que el vehículo antes descrito NO ES IMPRESCINDIBLE, para la Investigación.
.- En vista de lo antes expuesto este Órgano Administrador de Justicia acuerda MANTENER LA ENTREGA PLENA acordada en fecha 28-05-04 de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al Solicitante ya que nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, consagra el derecho a la propiedad y el derecho que tienen todos los Ciudadanos a solicitar el acceso a la Justicia “…Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” en concordancia con el Articulo 51 de la mencionada Carta Magna, el cual expresa el derecho de petición y respuesta “… Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de su competencia de estos o estas y de obtener oportuna o adecuada respuesta.- Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley…”.- Ahora bien, del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende... “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para a investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución”...; ahora bien los solicitantes del vehículo han demostrado en actas la propiedad del vehículo solicitado en plena propiedad y antes descrito, además que se evidencia en actas que no existen terceras personas reclamando derecho de propiedad sobre el mismo vehículo automotor; es por lo que al hacer una análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera procedente la entrega PLENA del vehículo solicitado y antes descrito a la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO , todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ENTREGAR EN PLENA PROPIEDAD el Vehículo solicitado cuyas características originales son las siguientes: CLASE: CAMION, TIPO CHUTO MARCA: MACK MODELO: R609 ; AÑO: 1976 ; SERIAL DEL MOTOR :4212DP3930917013P1 , SERIAL DE CARROCERIA :R609SXV1825, USO: Carga, PLACA: 179TAK, COLOR: VERDE:
a la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO titular de la cédula de identidad V-10.213.196 de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA Expedir las Copias Certificadas solicitadas.- Regístrese y Notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. DONNA PIÑA
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se registró bajo el No. 3C-247-06

LA SECRETARIA