este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ENEIDA MARGARITA GARCIA QUINTERO: "Soy Venezolana, de 47 años de edad, nací el 11-11-1957, casada, Oficios del Hogar y peluquería, hija de Guillermo García (D) y Lia Rosa de García , titular de la cédula de identidad No 5.721.478, con residencia en Sector El Gasplant, Callejón 30ª, Callejón Trinidad, Casa No. 43, Cabimas, del Estado Zulia. Teléfono 0264-3715127 y el de mi mama 0264-3717881, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Proc.....