REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2001-000153
ASUNTO : VJ11-P-2001-000153



Resolución No. 3C- 121-06

De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputada la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL DE SUAREZ plenamente identificado en actas,

Ahora bien, que en fecha 20 de Marzo del 2001 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ord 3° del articulo 256 del C.O.P.P, el 10 de agosto del 2005 se realizó la Audiencia Oral , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se concedió un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico, a fin de que se pronuncie por un acto conclusivo de la investigación en la presente causa penal.-
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Marzo del 2001 fue presentado ante este Tribunal la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL DE SUAREZ , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal donde se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando, lapso de Presentación cada treinta (30) días, y por cuanto ha pasado ya el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de dicha ciudadana solicitó que se le fijara un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, celebrándose la referida audiencia en fecha 10-08-05, fijándole al Fiscal del Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, transcurrido ese lapso, es decir, al vencimiento del mismo, dicha Representación Fiscal No solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal, y como tampoco se ha pronunciado sobre un acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma.-

Con fundamentos en las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la presente causa está más que vencido pués desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputada de la ciudadana, MARIA RANGEL, conforme a ello, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y de la condición de imputada de la mencionada Ciudadana.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra de la imputada MARIA RANGEL DE SUAREZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputada a dicha Ciudadana .- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ABREU



En la misma fecha se registró Resolución bajo el No.3C-121-06 y se libraron Boletas de Notificación.-