Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Eximir al imputado PABLO JOSE GARCIA ARTEAGA Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V-16.847.324 y domiciliado en calle San Mateo, avenida 43,casa N° 5 Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia , por cuanto el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, y otorgarle la Libertad al mismo bajo Caución Juratoria e imponerlo de las obligaciones de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de que trasladen a la sala de este despacho al mencionado imputado, para notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las obligaciones antes mencionadas, todo de conformi.....