REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000226
ASUNTO : VJ11-S-2002-000226



Resolución No. 3C-270-06 .

Vista la solicitud que antecede mediante la cual la ciudadana Defensora Publica Octava Penal adscrito a la Unidad Autónoma de las Defensas Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado ELIETH MATA GARCIA , solicita a este Tribunal le conceda al imputado de autos ciudadano PABLO JOSE GARCIA ARTEAGA ampliamente identificado en la presente causa, solicita la libertad bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha 06-04-06, el imputado antes mencionado fue presentado ante este Juzgado de Control, imponiéndosele en esa oportunidad Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad , de conformidad con lo previsto en el artículo 250. El 05-04-06 éste Tribunal realizó Revisión de Medida solicitada y le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación conforme a lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, Ordinal 3°, que consiste en la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo en horas y días hábiles cada TREINTA(30) días, y ordinal 8°, la presentación de dos personas idóneas para que sirvan de fiadores, por la, presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la respectiva Ley.
Este Tribunal en fecha 10-04-06 recibe a través del Departamento de Alguacilazgo, escrito consignado por la defensa respecto imputado de autos, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita a este tribunal le conceda la libertad a su defendido bajo Caución Juratoria, por cuanto el mismo no posee capacidad económica y esta en imposibilidad manifiesta de poder presentar los fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, este Tribunal considera procedente en derecho Eximir al imputado PABLO JOSE GARCIA ARTEAGA de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 05-04-06,, demostrándose la imposibilidad del mencionado imputado de presentar dos personas idóneas que sirvan de fiadores y desnaturalizándose así la finalidad de dicha medida, todo esto de conformidad con lo establecido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Eximir al imputado PABLO JOSE GARCIA ARTEAGA Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V-16.847.324 y domiciliado en calle San Mateo, avenida 43,casa N° 5 Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia , por cuanto el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, y otorgarle la Libertad al mismo bajo Caución Juratoria e imponerlo de las obligaciones de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de que trasladen a la sala de este despacho al mencionado imputado, para notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las obligaciones antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman.- Regístrese, Ofíciese y Notifíquese la presente resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. NISBETH K. MOYEDA

En la misma fecha se registró bajo el Resolución No 3C-270-06.

LA SECRETARIA