REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Abril de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2002-001622
ASUNTO : VJ11-P-2002-000312


JUEZ: DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ.-
SECRETARIA DE SALA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL (A): SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. GLORIA RAMÍREZ
DEFENSOR PÚBLICO 8° ABOG. ELIETH MATA. DE LA UNIDAD DE DEFENSORAS PÚBLICAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,
IMPUTADO: RAUL ANTONIO CAÑIZALEZ CARRASCO


RESOLUCION N° 3C-269-06

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Abril año 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Sala de Audiencias No 04, a los fines de resolver las solicitud presentada por la Defensa del imputado RAUL ANTONIO CAÑIZALEZ CARRASCO, quien solicito se le fijara un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie con un acto conclusivo de la investigación, procediendo este Juzgado a fijar Audiencia Oral para el día de hoy, a los fines de oír al Representante del Ministerio Público y al Imputado antes de de fijar el plazo requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes la Fiscal VII del Ministerio Público ABOG. GLORIA RAMÍREZ, la Defensora Pública N° 08, ABOG. ELIETH MATA GARCÍA, a quien le correspondió conocer de la Defensa que era llevada por la Abog. Eva Barrios Saavedra, e igualmente presente el imputado de autos. Seguidamente procede esta Juzgadora a dar inicio a esta audiencia con el objetivo de escuchar a las partes. En este orden de ideas la Defensora Pública expuso: “Ciudadana Juez, dando cumplimiento a la Resolución N° DP 53-06, de fecha 06-03-2006, suscrita por la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Directora General de la Defensa Pública, conforme a lo cual la Coordinación Regional redistribuyó las causas y por cuanto corresponde a esta Defensora Octava Penal, asistir al ciudadano OMAR ANTONIO OÑATES ROJAS, en el asunto VP11-P-2003-063, en este acto asumo la defensa del Imputado, y en consecuencia solicito que las próximas notificaciones sean dirigidas a mi Despacho, es todo”. De inmediato la Juez le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABOG. GLORIA RAMÍREZ quien expone “En este Acto solicito a este Tribunal, me conceda un lapso de 60 días, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa presente, Es todo”. Acto seguido se le da la palabra al Imputado de autos que manifiesta no tener nada que exponer. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública 8° ABOG. ELIETH MATA GARCÍA, quien expuso: “Vista la exposición de la Representante Fiscal, esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha hábil, y solicita le sean concedidos 30 días a la Vindicta Pública, a los fines de pronunciar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa del imputado, este Tribunal observa que en fecha 02-11-2002, fue presentado ante este Despacho el Ciudadano RAUL ANTONIO CAÑIZALEZ CARRASCO, a quien se le otorgara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien hasta la presente han transcurrido mas de Tres (03) años, desde la individualización del imputado sin que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa del imputado en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente Audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Juzgado acuerda fijar un plazo de CUARENTA (40) DIAS para que el Fiscal concluya la investigación. ASI SE DECIDE.- En consecuencia, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA (40) DIAS CONTINUOS a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del imputado RAUL ANTONIO CAÑIZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V-16.768.742, residenciado en el Venado calle Socorro casa S/N cerca de la iglesia Evangelica. Municipio Baralt del Estado Zulia por la comisión del delito de , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Regístrese y Notifíquese .

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ




LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


Esta decisión se registró bajo el No 3C- 269-06 .


LA SECRETARIA