Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO JURIDICO LA ORDEN DE APREHENSION decretadas por este Juzgado dictada en fecha Cuatro (04) de Agosto del 2008, signada bajo el número 2C-1594-08, al imputado JULIO CESAR COLINA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.720.786, Venezolano, natural Cabimas, fecha de Nacimiento 07-11-1960, de 46 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Mecánica en LUZ, Cabimas, Trabaja en Mantenimiento de Redes en CANTV, hijo de JULIO DEMETRIO COLINA y CARMEN ALVINA GONZALEZ DE COLINA, y domiciliado en el Barrio Federación 2, Avenida 44, Casa N° 017, Cabimas, Estado Zulia, teléfono (0414) 656-7675. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA .....