REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002613
ASUNTO : VP11-P-2007-002613
RESOLUCION Nro2C-2230 -08
Visto el Escrito interpuesto por la Abog. VIVIAN MONTILLA, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en este acto con el carácter de defensora de los imputados ciudadanos ORLANDO PADRON CARRILLO Y ANTONIO JOSE CRESPO, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a sus defendido ciudadanos ORLANDO PADRON CARRILLO Y ANTONIO JOSE CRESPO cada SESENTA (60) días; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los imputados ORLANDO PADRON CARRILLO Y ANTONIO JOSE CRESPO, fueron presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2007, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal , y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) días. Posteriormente al ciudadano ORLANDO PADRON CARRILLO en fecha Catorce 14 de Noviembre del 2007, se dicto Resolución Nº 2C-1830-07 en la cual se extiende el lapso de presentación a cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente los ciudadanos, ORLANDO PADRON CARRILLO Y ANTONIO JOSE CRESPO han cumplido y se encuentran cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a sus defendidos imputados ORLANDO PADRON CARRILLO, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.631.536, fecha de nacimiento 10.8.1984, hijo de MARIA CARRILLO Y ORLANDO PADRON, domiciliado en la salina del sur, casa sin numero, detrás del Hospital HUGO PARRA LEON, al frente del Mercal coro coro, Los puertos de Altagracia, Teléfono 04146577457 cada SESENTA (60), días considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de TREINTA (30) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada SESENTA (60) por ante éste Tribunal. Y ANTONIO JOSE CRESPO Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.347.059, fecha de nacimiento 25.9.1983, hijo de EDILBERTA CRESPO Y ALCIDES LOYO, domiciliado en la salina del sur, los puertos de Altagracia, al fondo del Hospital Hugo Parra León, Frente el mercal, Teléfono 0416 cada SESENTA (60), días considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada SESENTA (60) por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la, Abog. VIVIAN MONTILLA en su carácter de Defensora Publica de los imputados ciudadanos ORLANDO PADRON CARRILLO Y ANTONIO JOSE CRESPO SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas al ciudadano imputado ANTONIO JOSE CRESPO en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2007, en QUINCE (15) días, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y a ORLANDO PADRON CARRILLO en fecha Catorce 14 de Noviembre del 2007, se dicto Resolución Nº 2C-1830-07 en la cual se extiende el lapso de presentación a cada TREINTA (30) días, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA.

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ.
MCP/BAV
En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C- 2230-08.

LA SECRETARIA


ABOG. . BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ.