Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXAMINA Y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado JORGE LUIS CASTILLO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de Nacimiento 22-08-64, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.208.573, hijo de JUAN BRICEÑO y MARIA TORRES y domiciliado en la carretera L, Callejón 5, Casa sin Numero, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y quien fuese acusado por la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 84 numera 3° concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CHALGIN HANI, y consecuencialmente LA SUSTIT.....