razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS BENITO COLINA, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido el 09-07-1975, de 32 años de edad, soltero, no sabe leer y escribir, profesión u oficio obrero, hijo de Juana Colina y Humberto Alvarez, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.181.431, residenciado en Sabana de Machango, calle el Estadio, casa S/N, cerca de la carnicería Robert, Valmore Rodríguez Estado Zulia.; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION,.....