REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001807
ASUNTO : VP11-P-2005-001807
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 2C-2287-2008
En el día de hoy, Martes Dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:30 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS, Venezolano, con fecha de nacimiento 16-03-1985, edad 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad No 21.045.464, hijo de Jose Ignacio Chirinos y Migdalia Jimenez, con residencia en Calle Los Olivos, sector La Montañita, casa No 55 al lado de la Bodegita “Antonio”, Municipio Cabimas del Estado Zulia y JOSE ENRIQUE ZULETA PEÑA, Venezolano, con fecha de nacimiento 26-10-1986, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad No 20.085.945, hijo de Jorge Luis Zuleta Zuleta y Lisbeth Peña, con residencia en Calle Los Olivos, sector La Montañita, casa sin número a dos casas de la Bodegita que le decimos de “Antonio” porque él es el dueño, Municipio Cabimas del Estado Zulia, incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de GIMNEILY CAROLINA ROMERO CORREA y EL ORDEN PÚBLICO RESPECTIVAMENTE. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS y JOSE ENRIQUE ZULETA, quien se encuentra asistida en este Acto por la abogada JANETH PRIETO, defensora Pública Primera de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal Séptima del Ministerio Publico Abogada. EGLEE PUENTE. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada. EGLEE PUENTE, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS y JOSE ENRIQUE ZULETA, incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de GIMNEILY CAROLINA ROMERO CORREA y EL ORDEN PÚBLICO RESPECTIVAMENTE, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS y JOSE ENRIQUE ZULETA, a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiestan cada uno por separado su deseo de no declarar, quien expuso:1.-JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 2.- JOSE ENRIQUE ZULETA “No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. JANETH PRIETO, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 16-03-05, fue presentado ante este Tribunal los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS y JOSE ENRIQUE ZULETA, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 16-03-05, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS y JOSE ENRIQUE ZULETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogada. MARY CARMEN PARRA
LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogada. EGLEE PUENTE
LOS IMPUTADOS
JOSE GREGORIO JIMENEZ CHIRINOS
JOSE ENRIQUE ZULETA,
LA DEFENSA PUBLICA No. 1
Abogada. JANETH PRIETO
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2287-2008
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS