ACUERDA OTORGAR CAUCIÓN JURATORIA al imputado BORGAN JOSE RIVAS, a quien cursa la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARÁNDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por su abogada defensora. En consecuencia, se sustituye la medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el ordinal 8 del texto adjetivo Penal, esto es la Prestación de Caución Económica, por la contenida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Caución Económica por la Caución Juratoria, quedando vigente la contenida en el ordinal 3 del Articulo 256 del texto adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días y de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el .....