Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-09-2011, a favor de la ciudadana JANNETH OBDALIS VARGAS NIÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 11.553.101, fecha de nacimiento 08-07-1974, de 35 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltero, hijo del ciudadano RIGOBERTO VARGAS y la ciudadana MARIA INÉS NIÑO, y residenciada en el Barrio Eclipse, Circunvalación 3, Calle Princ.....