REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Abril de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 685-12 CAUSA N° 13C-203-03.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANGEL RINCÓN, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho, éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que desde la fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, es razón por lo que éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMÓN ANGEL RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 4° del Código Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se ofició bajo el N° 2.934-12-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YIMF/rodolfo
Causa 13C-203-03.-
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