En consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Publico N° 05 ABOG. JESUS YEPES, a favor del imputado PEDRO ANTONIO VARGAS NAVARRO; titular de la cédula de identidad No. V-22.469.568, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 27-07-1972, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Ingeniero Electrónico y Comerciante , hijo de la ciudadano Pedro Antonio Vargas (D) y la ciudadana Gladis Navarro, residenciado Avenida Las Delicias, con Calle 76, Casa N° 25-38, al frente de Comercial Jatem, Maracaibo estado Zulia, en consecuencia se sustituye la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12/09/2012, de conformidad con los artículos 250, 251 y 25.....