REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Octubre de 2012
202° y 153°
Decisión N° 1396-12 Causa N° 13C-S-2.957-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, asistido por las profesionales del derecho MAXINE MONTIEL Y ZORAILDA RODRIGUEZ; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.348 y 46.655, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) ACTA POLICIAL No. CR3-DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON.SIP-042, de fecha 01/03/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento de Frontera 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…El día de hoy 28 de febrero del 2012, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, visualizamos un vehículo que se acercaba al punto de control, en sentido El Mojan – Sinamaica, cuyas características son las siguientes, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Color Beige, Placas 742-VAU, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y que era necesario efectuarle un chequeo a los seriales identificadores del vehículo y documentación de propiedad del referido vehículo, actuación esta tipificada en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando este no tener problema alguno, procediéndose a constatar quien era el ciudadano conductor de referido vehículo, siendo este ARMANDO JOSÉ SEMPRUN, titular de la cedula de identidad No. V-20.381.308, e identificando el vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA; requiriéndole nos presentara los documentos de propiedad del vehículo, quien mostró el siguiente documento: 1.- Original de un Titulo de Propiedad de Venezuela Automotores, signado con el No. 1196545, a nombre del ciudadano FERNANDEZ FAVIO, C.I. V-6.588.045, donde se describen las características del vehículo anteriormente mencionado, seguidamente se le efectuó una revisión a los seriales identificadores del vehículo determinando que el serial del chasis se encuentra FALSO y el serial de carrocería SUPLANTADO, por tal motivo y de acuerdo a las atribuciones que nos confiere la Ley, procedimos a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede del segundo pelotón, primera compañía del Destacamento de Fronteras No. 31, con sede en Puerto Guerrero, Municipio Guajira del Estado Zulia…..”
2) OFICIO No. 9700-135-SDM-AASEI-11.027, de fecha 02 de Octubre del 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, que corre inserta al folio (N° 40) de la causa, donde dejan constancia que el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITID. Asimismo al ser verificado por el sistema enlace (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia-INTT) aparece como propietario el Ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045.-
3) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTA, realizada por suscrita por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento de Frontera No. 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón, realizada al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, inserta a los folios (20-23) la cual se determina: 1.- Presenta que la placa identificadota del Serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADA; 2.- Presenta que el serial identificador del chasis se determina FALSO, 3.- Que el serial identificados del Motor se determina ORIGINAL.-
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Agosto de 2012, al TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR No. 1196545, realizado por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón, a nombre del Ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, correspondiente al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, en el cual se concluyo en lo siguiente: A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor Dirección General Sectorial de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de de Transporte y Comunicaciones (DGSTTT – MTC). B.- El presente documento se considera en cuanto a papel como AUTENTICO.- C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como AUTENTICO.-
5) EXPERTICIA No. 552-2012 (REGISTRO DE IMPRONTAS), de fecha 27 de Agosto de 2012, que corre inserta a los folios (No. 36 y 37) realizada por funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, a un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, en el cual se determino: 1.- El vehículo presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero lado del piloto FALSA, en cuanto a material lamina y sistema de fijación.- 2.- Presenta el serial impreso en el chasis identificado con los dígitos CCD14AV209882, FALSO, en cuanto a su sistema de impresión, ya que el troquel utilizado para realizar los mismo difiere del usado por la planta ensambladora.- 3.- Presenta motor GMC al cual no pudo ser visualizado su serial, por presentar una pieza o parte de repuestos colocada sobre el área donde debería visualizarse el referido serial, siendo infructuoso su visualización para el momento por cuanto hace carecer de herramientas para tal fin.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Subrayado del tribunal).
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De la citada jurisprudencia que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, tal y como consta en actas, pues bien, del Certificado de Registro del Vehículo en su estado original.-
Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 27-08-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, en el cual se determino: 1.- El vehículo presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero lado del piloto FALSA, en cuanto a material lamina y sistema de fijación.- 2.- Presenta el serial impreso en el chasis identificado con los dígitos CCD14AV209882, FALSO, en cuanto a su sistema de impresión, ya que el troquel utilizado para realizar los mismo difiere del usado por la planta ensambladora.- 3.- Presenta motor GMC al cual no pudo ser visualizado su serial, por presentar una pieza o parte de repuestos colocada sobre el área donde debería visualizarse el referido serial, siendo infructuoso su visualización para el momento por cuanto hace carecer de herramientas para tal fin, lo cual permite identificar y acreditada la legitimidad en la posesión del vehículo solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario, así como también, el deterioro por el transcurso del tiempo, por cuanto se trata de un vehículo de vieja data; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, y ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “SAN GABRIEL”, al ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, o cualquier acto de disposición del referido bien; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, de acuerdo a la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico con sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, vencido el lapso de ley., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045; y, en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV209882, SERIAL DEL MOTOR: CSV209882, PLACAS: 742VAU, USO: CARGA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “SAN GABRIEL”, al ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano FAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.588.045, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, o cualquier acto de disposición del referido bien; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, de acuerdo a la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, vencido el lapso de ley. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, anexando Boletas de Notificación y se libra oficio al Estacionamiento Judicial “SAN GABRIEL” de esta ciudad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.- CUMPLASE
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.1396-12 y se oficio al Estacionamiento Judicial “SAN GABRIEL” bajo el No. 5704-12 y 5705-12 al alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/cesar-
Causa Nro. 13C-S-2957-12.-
Investigación N° 24-DDC-F18-0466-12.-
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