Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, del bien inmueble constituido por un porche, sala – comedor, cocina, dos (02) cuartos y un negocio para la venta de víveres en la parte delantera de la casa, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo zinc, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situado en la calle principal del Barrio Curarire Viejo, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce a La Concepción, Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, solicitada por la Fiscalia Sexta Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Públ.....