REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2012
201° Y 153
Causa No. 13C-22-017-12 Decisión No. 1243-12.
Fijada como habìa sido para el dìa de hoy la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados ANDERSON FUENMAYOR LABARCA Y EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD., este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veinte (20) de Septiembre de 2012, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados ANDERSON FUENMAYOR LABARCA Y EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. NEVI MALDONADO, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 28° (a) del Ministerio Público ABOG. JORGE PAZ, el imputado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA, el cual se encuentran en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente la presencia de la Defensora privada ABOG. NORCA ABREU, actuando en su carácter de defensora del imputado de auto. Se deja constancia de la inasistencia del imputado EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA. Seguidamente la defensa del acusado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA en la persona de la ABOG. NORCA ABREU, solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza en mi carácter de defensora privada del ciudadano ANDERSON FUENMAYOR LABARCA, solicitó sea DIVIDIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310.3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Es todo”. En este acto al Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JORGE PAZ se le concede el derecho de palabra quien expone: “Esta representante Fiscal solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto al ciudadano ANDERSON FUENMAYOR LABARCA y sea dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 310.3 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal y de la defensa, del ciudadano ANDERSON FUENMAYOR LABARCA, En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artículos 74.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: (…)
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que ciertamente una vez recibida la acusación en fecha 26 de julio de 2012, en la cual el Ministerio Publico ACUSA a los imputados ANDERSON FUENMAYOR LABARCA Y EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar a los fines de resolver las solicitudes presentadas, no obstante desde el día 07-04-2011, hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia de todas las partes, evidenciando este Tribunal que el imputado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA, es quien ha comparecido oportunamente a cada acto procesal, por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujetado al asunto al imputado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, ciertamente de las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA no ha comparecido a los actos del proceso generando dilación procesal en el presente asunto, evidenciándose que de acuerdo a las actas el imputado se encuentra debidamente notificado para este acto procesal, tal como consta al folio 30 de la causa, sin embargo el mismo no justifico su incomparecencia, ocasionando con ello que la audiencia preliminar no pueda desarrollarse y por ende, en atención a lo dispuesto en el artìculo 310.3 último aparte del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar con respecto al imputado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA y evitar dilaciones indebidas en su contra. Y ASI SE DECIDE.
De igual modo por cuanto el imputado EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA no ha comparecido a los actos del proceso generando no solo dilación procesal en el presente asunto, sino haciendo caso omiso a una orden emanada de este Tribunal, evidenciándose que de acuerdo a las actas el imputado se encuentra debidamente notificado, y siendo que constituye una presunción de fuga la conducta contumaz que afecta la regularidad del proceso la cual no puede resolverse de otro modo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 250,251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en contra del imputado EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 12.694.817; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, y el artìculo 310 de con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación al imputado ANDERSON FUENMAYOR LABARCA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Acuerda DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 250,251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en contra el imputado EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 12.694.817; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, y el artìculo 310 de con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena librar la correspondiente orden de Aprehensión y remitir con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la división de captura. Asimismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE, se acuerda notificar a todas las partes de la fijación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA, (s)
ABOG. NEVI MALDONADO
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1243-12.
LA SECRETARIA, (s)
ABOG. NEVI MALDONADO
Causa N° 13C-22.017-12.-
YIMF/vane*.-.
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