REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
CAUSA No. 13C-22.053-12 DECISIÓN N° 1249-12
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA, interpuesta por la ciudadana TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del bien inmueble constituido por un porche, sala – comedor, cocina, dos (02) cuartos y un negocio para la venta de víveres en la parte delantera de la casa, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo zinc, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situado en la calle principal del Barrio Curarire Viejo, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce a La Concepción, Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de manera que sean colocados de manera inmediata a la disposición de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en los términos que prevén estos instrumentos normativos; este Juzgado con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día sábado dieciocho (18) del mes de agosto del presente ano, siendo aproximadamente las once horas y cincuenta minutos (11:50 am.) de la mañana, cuando la victima el ciudadano HERNANDO JOSE JIMENEZ CORTINA, se apersono al galpón de su propiedad, de nombre Construcciones Jiménez Jiménez, C.A. ubicado específicamente en la Avenida Principal El Pedregal, casa 91-260, de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, del estado Zulia, a bordo de su vehículo identificado con las siguientes con las características TIPO: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, DE COLOR: GRIS, PLACAS: AGC-611, en compañía de los trabajadores SIGILBERTO PORTILLO y NERIO TROCONIZ, se presentaron dos sujetos a bordo de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus, placas: LAR-29D, quienes descendieron y portando arma de fuego largas, abordaron a la victima y bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo montaron en el vehículo antes descrito y le colocaron una capucha negra, para que no lo identificara, llevándoselo hasta las adyacencias del Barrio La Lechuga, sitio en el cual lo montaron en otro vehículo, para luego llevarlo hasta el sector El Curarire, ingresándolo a una vivienda, ubicada específicamente en ese mismo sector El Curarire I, Carretera La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, inmueble en el que residían los varios sujetos integrantes de un Grupo de Delincuencia Organizada, dedicado al plagio de personas, del cual formaban parte los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SEMPRUN SARMIENTO, de 34 anos de edad y el adolescente YONDER DE JESUS VILLALOBOS SEMPRUN, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en fecha 24-08-2012, cuando lograron el rescate de la victima ciudadano HERNANDO JIMENEZ CABALLERO, y en ese mismo momento cuatro sujetos de esa organización se enfrentaran a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia y resultaron abatidos producto del enfrentamiento; quedando identificados como ELENIN LORENZO GAMEZ ROSADO, YOYMER GABRIEL DELGADO FINOL, LEVI GABRIEL DELGADO FINOL y YOYMER ANDRES GAMEZ ROSADO; ahora bien, por cuanto se trata de una Organización Criminal Internacional que se dedicada al Secuestro y la Extorsión de personas, y como quiera que el inmueble que era ocupado por dichos ciudadanos y que había sido adquirido no solo con la finalidad de que esas personas pernoctaran en ese lugar, sino que era utilizado para mantener en cautiverio a las victimas del secuestro.
Actualmente, esta representación fiscal continua ordenando las diligencias investigativas atinentes al esclarecimiento pleno de los hechos, así como a la identificación de los autores o participes en la comisión de los delitos que se investigan. (…)
En consecuencia solicitamos muy respetuosamente y con arreglo a los precitados artículos 23 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 55 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, se Acuerde la INCAUTACION PREVENTIVA del bien mueble constituido por un porche, sala - comedor, cocina, dos (02) cuartos y un negocio para la venta de víveres en la parte delantera de la casa, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo zinc, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situado en la calle principal del Barrio Curarire Viejo, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce a La Concepción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de manera que sean colocados de manera inmediata a la disposición de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, el los términos que prevén estos instrumentos normativos.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Para el análisis del presente asunto conviene traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos::
El artículo 23 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
"... los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados es esta ley, serán puestos a la orden del ministerio público para su aseguramiento en la investigación penal. cuando los bienes muebles o inmuebles señalados en el presente articulo asi como sus respectivas rentas, hayan pasado al patrimonio de la republica mediante sentencia firme, el ejecutivo nacional dispondrá de ellos y destinara con prioridad la totalidad o parte considerable, a la formación, capacitación y adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y militares especializadas en prevención e investigación de los delitos tipificados en esta ley, asi como la adquisición de equipos técnicos y científicos.
En el mismo sentido el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, establece de manera expresa lo siguiente:
".... el juez o jueza de control previa solicitud del o la fiscal del ministerio publico. ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita mientras se crea el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación. administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley. en caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del ministerio publico solicitara al juez o jueza de control su disposición anticipada. el juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizara, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales par a evitar su deterioro, daño o perdida. el producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por delitos cometidos contra el patrimonio publico, enriquecimiento ilícito al amparo del poder publico y vinculados al trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinara a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley. en caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios en los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez competente a instancia del ministerio publico podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada...."
Revisada como ha sido la presente solicitud observa este Tribunal que el Ministerio Público funda la misma en la circunstancia que cursa por ante este despacho, causa signada bajo el No. 24-DDC-F6-07746-12, aperturada con ocasión a la detención de la ciudadana imputada MILAGROS DEL CARMEN SEMPRUM SARMIENTO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 ordinales 8° y 11° de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de HERNANDO JIMENEZ CABALLERO.
Ahora bien, ciertamente el articulo 23 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece de manera expresa el aseguramiento de los bienes, muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos previsto en esta Ley, pero es el caso que el inmueble señalado por el Ministerio Publico, carece de especificaciones importantes, tales como, nomenclaturas o linderos donde se encuentre ubicado el mismo, así como tampoco señala el Registro donde se encuentra asentada la propiedad de dicho inmueble, lo que pudiera hacer incurrir a este Tribunal en errores al momento de dictar medidas de aseguramiento a inmuebles aledaños al requerido, causando con ello graves perjuicios a terceros. Por lo que considera esta Juzgadora que de acuerdo a la información aportada resulta improcedente otorgar dicha medida de aseguramiento en esas condiciones, por cuanto la decisión que se dicte resultaría contrario a la seguridad jurídica, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, del bien inmueble constituido por un porche, sala – comedor, cocina, dos (02) cuartos y un negocio para la venta de víveres en la parte delantera de la casa, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo zinc, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situado en la calle principal del Barrio Curarire Viejo, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce a La Concepción, Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, del bien inmueble constituido por un porche, sala – comedor, cocina, dos (02) cuartos y un negocio para la venta de víveres en la parte delantera de la casa, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo zinc, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido situado en la calle principal del Barrio Curarire Viejo, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce a La Concepción, Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, solicitada por la Fiscalia Sexta Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA(S),
ABOG. NEVI MALDONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 1249-12
LA SECRETARIA(S),
ABOG. NEVI MALDONADO.
YMF/cesar.-
Causa N° 13C-22.053-12.-
Investigación Fiscal N° 24-DDC-F6-07746-12.-
Asunto Iuris N° VP02-P-2012.-016583.-
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