Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a la ciudadana FARIDEZ DEL CARMEN LEMUS SOLANO, de nacionalidad Colombiana, natural del Barranquilla, titular de la cedula de identidad Nº E-83.124.087, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1957, profesión u oficio Ama de Casa, Estado Civil Soltera, hija del ciudadano Miguel Lemus (D) y la ciudadana Carmen Solano (D), con domicilio en el Sector el Transito, Avenida 16B, Casa N° 95-90, Diagonal a Tornos Danilo y Lubricantes Padilla; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional .....