Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por los imputados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y, ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole a los Imputados y a su Defensa que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS de PRISIÓN; el de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, establece una pena con PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES; y el de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE P.....