REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 13C-14.981-0.-
DECISIÓN N° 3.791-08.-

JUEZ 13° DE CONTROL: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEILA ESTHER BERBECI.-
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO MORENO MORENO Y ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMERICA L. TERAN R.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA/ Carlos Eduardo Moreno Moreno y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA/Adrián Arturo Andrade Andrade.-
VICTIMA: Joel Rafael Romero Matos y el Estado Venezolano.-
SECRETARIA: ABG. SOLANGE VILLALOBOS.-

En el día de hoy, Jueves, 07 de Agosto de 2.008, siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, citadas a tales efectos, para llevar a efecto el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN Y NEILA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los Imputados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO Y ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA para el Imputado Carlos Eduardo Moreno Moreno y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA para el Imputado Adrián Arturo Andrade Andrade, en perjuicio del ciudadano Joel Rafael Romero Matos y el Estado Venezolano. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Decimotercero de Control y la ABOG. SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. NEILA ESTHER BERBECI, la Defensa Privada, Abogada en ejercicio ABG. AMERICA L. TERAN R, y los Imputados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y, ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes), la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes) y Admisión de Hechos (artículo 376). Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, se le dio la palabra al representante de la vindicta pública, Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. NEILA ESTHER BERBECI; quien EXPONE: “Esta representación Fiscal Ratifica en todo y cada una de sus partes, el contenido del escrito de acusación presentado en fecha 03-07-08, mediante el cual esta representación fiscal Acusa a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA para el Imputado Adrián Arturo Andrade Andrade, en perjuicio del ciudadano Joel Rafael Romero Matos y el Estado Venezolano, por cuanto existen suficientes indicios que demuestran su responsabilidad penal en la comisión de los referidos delitos; es por lo que solicito el enjuiciamiento del referido imputado, y se ordene la Apertura a Juicio. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados: CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-08-1.986, de 21 años de edad, hijo de Raiza Josefina Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y con domicilio en el Barrio 18 de Octubre, Calle J, entre Avenidas 3 y 4, Casa Nro. 4-26, Municipio Maracaibo; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de rendir declaración, quien presente en la Sala de este despacho, EXPONE: “MANIFIESTO MI VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD. Es todo”. Y, ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 11-07-1.989, de 18 años de edad, hijo de Lisbeth Rosalía Andrade, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, y con domicilio en el Barrio 18 de Octubre, Calle J, entre Avenidas 5 y 6, Casa Nro. 6-64, Municipio Maracaibo; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de rendir declaración, quien presente en la Sala de este despacho, EXPONE: “MANIFIESTO MI VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD. Es todo”. Acto seguido, se le da el derecho de PALABRA a la DEFENSA Privada, Abogado AMERICA TERAN, quien Expone: “Vista la exposición hecha por mis defendidos, en la cual admiten los hechos, solicito de este Tribunal, se le imponga en este acto de la Pena a cumplir, considerando la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito de este Tribunal, remita a mi defendido ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, hasta la Medicatura Forense en esta ciudad, para que le practiquen RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, que permitan determinar su estado actual de salud, solicitándoles igualmente remitan a este Tribunal, a la mayor brevedad las resultas correspondientes. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos:----------------------------------------------------------------------

PRIMERO:

Se Admite Totalmente la Acusación, presentada formalmente por la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en este acto, en contra de los Imputados: CARLOS EDUARDO MORENO MORENO Y ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA para el Imputado Carlos Eduardo Moreno Moreno y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA para el Imputado Adrián Arturo Andrade Andrade, ambos plenamente identificados anteriormente, en perjuicio del ciudadano Joel Rafael Romero Matos y el Estado Venezolano, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de la imputada de auto, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, en su Escrito de Acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO:

En relación a lo solicitado por las Defensa, en este acto, en el sentido de tomarse en cuenta lo dispuesto en el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control DECLARA CON LUGAR tal petición, acordándole la rebaja correspondiente que establece la Ley para el Delito correspondiente.-

CUARTO

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por los imputados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y, ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole a los Imputados y a su Defensa que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS de PRISIÓN; el de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, establece una pena con PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES; y el de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Por lo que la pena posible a imponer es con PRISION DE ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, para CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y, con PRISION DE TRECE (13) AÑOS para ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981. Ahora bien, la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, da en DEFINITIVA una PENA TOTAL A CUMPLIR para CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y, una PENA TOTAL A CUMPLIR para ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO

Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Acusados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.379.310, y ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.255.981, quienes quedarán a la orden de un Tribunal de Ejecución que por Distribución le corresponda conocer. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo de la presente decisión. En consecuencia, se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole a esta Boleta de Encarcelación. Concluyó el acto siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.M). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 3.791-08. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su debida oportunidad legal correspondiente. Se libraron oficios bajo los Nros. 2.358-08 y 2.359-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


ABG. VICTOR FONSECA
EL FISCAL 4° DEL M. P.


ABG. NEILA ESTHER BERBECI



LOS ACUSADOS,


CARLOS EDUARDO MORENO MORENO



ADRIAN ARTURO ANDRADE ANDRADE

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. AMERICA TERAN


LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILALLOBOS


Causa N°. 13C-14.981-08.
VF-rg.-