DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión, SEGUNDO: RATIFICA y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano antes mencionado, en fecha 16 de febrero de 2010, por este Juzgado en funciones de Control, a quien se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio del Estado venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26º, 44º, 49º y 257º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 255º y 264º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad de Maracaibo, a los fines de que se sirva remitir, con carácter de Urgencia, los Informes levantados con ocasión de los mal.....