REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 790-10
CAUSA Nº 13C-6.971-07

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RICHARD ANTONIO FLEIRES LOIS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.060.121, residenciado en la calle 60C, sector Las Tarabas, casa Nº 15 A-122, Maracaibo, Estado Zulia, por delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 451º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Driana Elizabeth Viloria.
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 451º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Driana Elizabeth Viloria, y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba: l.- Con la Denuncia realizada por la ciudadana Driana Elizabeth Viloria de fecha 29 de mayo de 2007. 2.- Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, acerca del procedimiento de aprehensión del ciudadano imputado de fecha 29 de mayo de 2007; y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del mismo, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presénciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F1-1672-07, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F1-1672-07 y de la Causa 13C-6.971-07, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de de RICHARD ANTONIO FLEIRES LOIS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.060.121, residenciado en la calle 60C, sector Las Tarabas, casa Nº 15 A-122, Maracaibo, Estado Zulia, por delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 451º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Driana Elizabeth Viloria por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna.
Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 790-10 y se Oficio bajo el N° 2332-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA