REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 688-10 CAUSA Nº 13C-16.834-10

Se recibió en este tribunal en fecha 04 de mayo del presente año, escrito contentivo de solicitud de Traslado voluntario del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del ciudadano imputado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio del Estado venezolano, para decidir quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: en lo relacionado a los maltratos físicos que expone en su escrito haber recibido el procesado, así como enfrentamientos y amenazas de muerte por parte de algunos internos, resulta extraño para quien aquí decide, que el ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite no haya levantado la correspondiente Acta de Investigación relacionada a los hechos de los cuales expone el procesado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ, ha sido victima, y por los cuales su vida se encuentra en peligro. En esta ciudad solo existe el centro de Arrestos y Detenciones El Marite para los ciudadanos bajo medida de privación de libertad, siendo la Cárcel nacional de Maracaibo un centro de reclusión de penados y no de procesados, por esa razón que es de carácter clasificatorio entre penados y procesados pues ambos grupos tienen distinto tratamiento en los respectivos centro de reclusión, ello sobre la base de los derechos humanos de los mismos y de seguridad. Por cuanto el Director de dicho centro es la persona responsable de la vigilancia de los procesados allí internos a la orden de los diferentes juzgados y por cuanto has ocurrido hechos de violencia dentro de dicho centro, sin que a la fecha de esta decisión se haya recibido acta alguna que informe en cual hecho de violencia ha estado incurso o de cual hecho de violencia ha sido victima el procesado de autos, este tribunal ORDENA: Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite que se sirva remitir el Informe que haya levantado relacionado a los maltratos físicos que manifiesta el procesado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ haber recibido dentro del centro. De igual forma no se observa que en la presente causa, alguna dilación injustificada que pudiera conculcar los derechos y garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso, libertad y derecho de defensa del procesado, previstos y sancionados en los Artículos 26, 44 y 49 de la Carta Magna Bolivariana, quien desde la fecha de la presentación ante el órgano jurisdiccional 16 de febrero de 2010, hasta el día de hoy lleva tres meses detenido, se encuentra el mandamiento que ordena dicha medida cautelar, el cual se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 244 del mencionado Código, esto es, existe proporción en cuanto la gravedad del hecho delictivo que se imputa, las circunstancias fácticas en las que presuntamente se cometió y de ninguna forma sobrepasan la pena mínima prevista para cada delito, ni excede del plazo de dos años. En razón de lo cual, considera quien aquí decide que, analizadas como fueron los autos contentivos del presente asunto penal, las mismas sientan bases firmes para establecer que el procesado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ deberá permanecer en dicho Centro de Arrestos este Circuito Judicial Penal, al cual ingreso en fecha 16 de febrero de 2010, y ORDENA solicitar los Informes relacionados a los hechos denunciados por dicho procesado presuntamente ocurridos en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión, SEGUNDO: RATIFICA y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano antes mencionado, en fecha 16 de febrero de 2010, por este Juzgado en funciones de Control, a quien se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio del Estado venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26º, 44º, 49º y 257º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 255º y 264º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad de Maracaibo, a los fines de que se sirva remitir, con carácter de Urgencia, los Informes levantados con ocasión de los maltratos físicos recibidos dentro de dicho Centro por el procesado DEJOJAN NOEL GARCIA BENITEZ. CUMPLASE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 688-10 en el Libro de Sentencias Interlocutorias.-


LA SECRETARIA,