Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE LA QUERELLA en contra de los ciudadanos 1.- DOMENICO COCCIA, quien es venezolano, comerciante, casado, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.767.421, con domicilio en Campo Florida, Primera Calle, casa N° 57, Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal; 2.- ADRIAN JOSE ESCALONA por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previstos y sancionados en los artìculos 463 y 472 del Còdigo Penal; 3.- JULIO CESAR SANCHEZ ROMERO, quien es venezolano, soltero, comerciante, de 26 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.119.869, .....