REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 06 DE JULIO DEL 2012
201° y 152°
Decisión N° 1012-12 Causa N° 13C-21.418-11.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DAILSO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.495, asistido por el profesional del derecho MARCOS TREJO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 123.760, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca JEEP, Modelo WAGONEER, Placas AVY0330, Serial de Carrocería 8YACAI5UXF030933, Color BEIGE, Serial del Motor: XFV030933, Clase CAMIONETA, Año 1985, Uso: PARTICULAR; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-F40-0146-10, emanada de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-06-10, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta al folio (N° 03 y vuelto), donde dejan constancia:”…instalamos en el punto de control móvil específicamente en la Av. Victoria Circunvalación Nro. 2, del Municipio Maracaibo, cuando logramos visualizar un vehículo MARCA WAGONNER, MODELO JEEP, PLACAS AVY-033, COLOR BEIGE…Indicamos al conductor que estacionara el vehículo…quien dijo ser y llamarse para el momento de la inspección DAILSO ENRIQUE GONZALEZ…presento como documento del vehículo 01) Copia Simple de un Certificado de registro de Vehículo tipo (MINFRA) signado con el Nro. 22504784, a nombre del ciudadano WEIMPER BATZEL PETER MICHAEL,…2) Copia simple de un documento de compra venta presuntamente avalado por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo de fecha 04 de Julio del 2008,…una vez verificado el documento presentado se pudo determinar que el documento de Certificado de Registro de Vehículo tipo MINFRA signado con el Nro. 22504784 a nombre de del ciudadano WEIMPER BATZEL PETER MICHAEL C.I. V-03.225.753, es falso…que el mismo no fue elaborado por el Ministerio de Infraestructura a traves de su ente emisor MINFRA…efectuar una inspección a los seriales del automotor..01) que la placa identificadota del serial de carrocería (PLACA VIN)…se encuentra SUPLANTADA al igual que el serial identificador CHASIS…es FALSO…”
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, que corre inserta a los folios (Nros. 09 y 10) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, al vehículo Marca WAGONEER, Modelo JEEP, Placas AVY-033, Serial de Carrocería 8YACAI5UXFV030933, Color BEIGE, Tipo SPORT WAGON, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de carrocería NIV, se determino SUPLANTADA, 2.- Que el serial de CHASIS, se determina FALSO, 3.- Que la placa identificadota del serial SEGURIDAD, se determina FALSA, 4.- MOTOR 8 CILINDRO…”
3) EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 15-09-2010, que corre inserta al folio (N° 27) de la causa, practicada en la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico por el funcionario SM/3ERA. MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigación Penal del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, a un Certificado de Registro de Vehículo N° 22504784 a nombre de WEIMPER BATCEL PETER MICHAEL, Titular de la cédula de identidad N° 3.225.753, en el cual dejan constancia:”El cual según las clave de seguridad, sistema de llenado, código de barra y formato se encuentra en estado FALSO”
4) COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (22 y 23) de las causa, remitido por la Notaría Pública Quinta del Estado Zulia, anotado bajo el N° 89, Tomo 120 de fecha 04-07-2008 inserto en los libros índice llevados por ante la notaria, realizada entre los ciudadanos WEIPER BATZEL PETER MICHAEL Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.225.753 y DAILSO ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.608.495, de un vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca JEEP, Año 1985, Modelo WAGONNER, Serial de carrocería 8YACA150XFV030933, Uso PARTICULAR, Placas AVY-033.
5) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 22504784 a nombre de WEIPER BATZEL PETER MICHAEL, emitido del Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre del vehículo placa AVY033, de fecha 23-05-2006
Y finalmente se aprecia Decisión N° 358 de fecha 28-04-2010, de la Fiscalía N° 40 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual acuerda NEGAR la entrega del vehiculo MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: WAGONEER, COLOR: BEIGE, PLACAS AVY033I, por cuanto el solicitante no pudo acreditar la propiedad del vehículo.
En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
“… Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano DAILSO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.495, no logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo Marca JEEP, Modelo WAGONEER, Placas AVY0330, Serial de Carrocería 8YACAI5UXF030933, Color BEIGE, Serial del Motor: XFV030933, Clase CAMIONETA, Año 1985, Uso: PARTICULAR, ya que según la Experticia de Documento, de fecha 15-09-2010, practicada en la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico por el funcionario SM/3ERA. MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigación Penal del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, a un Certificado de Registro de Vehículo N° 22504784 a nombre de WEIMPER BATCEL PETER MICHAEL, Titular de la cédula de identidad N° 3.225.753, en el cual deja constancia que según las clave de seguridad, sistema de llenado, código de barra y formato se encuentra en estado FALSO, todo esto aunado al hechos que de la Experticia de Reconocimiento practicad al vehículo se determino que el serial de carrocería NIV, se encontraba SUPLANTADA, que el serial de CHASIS, se determina FALSO, la placa identificadota del serial SEGURIDAD, se encontraba FALSA; todo estos elementos hace imposible la autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DAILSO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.495; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: Marca JEEP, Modelo WAGONEER, Placas AVY0330, Serial de Carrocería 8YACAI5UXF030933, Color BEIGE, Serial del Motor: XFV030933, Clase CAMIONETA, Año 1985, Uso: PARTICULAR, requerido por el ciudadano DAILSO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.495; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.1012 -12.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YMF/gr.-
Causa 13C-21.418-11.-
Iuris VPO2-P-2011-026774.
Investigación Fiscal 24-F40-0146-10.-
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