Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Investigación Penal iniciada
con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JOSÉ ALEJANDRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.737.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL (S),
DR. LUIS A. ROBLES PÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1269-05, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas boletas de notificación y .....