REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

Vista la escrito de DESESTIMACIÓN presentada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la investigación penal signada bajo el número 24-F9-1321-05, con motivo de la Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JOSÉ ALEJANDRO MONTIEL, este Juzgado para decidir observa:
I
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa corre inserto al folio (10) Acta de denuncia de fecha 17-07-05, en la cual el ciudadano (a) JOSÉ ALEJANDRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.737, la cual manifestó entre otras cosas: “Vengo a este departamento Policial Páez, con la finalidad de formular una denuncia, la cual consiste en lo siguiente, hoy domingo 17-07-05, a eso de las 05 horas de la tarde, en el momento que me encontraba en mi residencias se presento bajo efectos de alcohol, un ciudadano apodado EL NEGRO, en un vehículo FORD, modelo MAVERICK, acompañado de otro sujeto…..saco un arma de fuego y me apunto, igualmente el otro sujeto saco otra arma de fuego , fue entonces cuando mis familiares corrieron hacia donde estábamos, con el fin de auxiliarme, al notar que mi familia se acercaba, estos optaron por abordar el vehículo…..”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hecho denunciado por el ciudadano (a) JOSÉ ALEJANDRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.737, configuran el delito de DAÑOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, el cual establece “…El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.….”.. Por lo que considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

II

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Investigación Penal iniciada
con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JOSÉ ALEJANDRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.737.

Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL (S),


DR. LUIS A. ROBLES PÁEZ.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1269-05, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieron con oficio Nº 2256-05, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.




LRP/yvan.
Causa: 13C-s-0740-05.