RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. NELSON GUANIPA, en su condición de defensor de los procesados JAHILUZ MARINA MATOS ROSARIO, CYNDYMAR CAROLINA GODOY PERNIA y ANGELO CESAR MARQUEZ ESPNOZA, SEGUNDO: ORDENA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en les impone las MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256º en concordancia con el articulo 258, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con La Presentación Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, lo cual deberá realizar cada treinta (30) días, y la presentación de dos personas idóneas (cada uno), de conformidad con los numerales 3º y 8º del Articulo 256 en concordancia con el articulo 258º del Código Orgánico Procesal Penal.-