REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de mayo de 2010.
200° y 151°
DECISION Nº:13C595-2010
EXPEDIENTE Nº 13CS-1.821-09
Vista la solicitud de entrega del VEHICULO, cuyas características son; CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: AHN-852, SERIAL DE CARROCERÍA: VCJRCM87EBT07634, SERIAL DEL MOTOR: 010C2934691, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO Y BLANCO, USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano NICK JARROC CARRUYO MOLLER, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.616 asistido por el profesional del derecho ABRAHAM MENDEZ MARIN; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal, que en fecha 17 de febrero de 2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano NICK JARROC CARRUYO MOLLER, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.616; la entrega del vehículo ; CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: AHN-852, SERIAL DE CARROCERÍA: VCJRCM87EBT07634, SERIAL DEL MOTOR: 010C2934691, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO Y BLANCO, USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F18-717-08, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: AHN-852, SERIAL DE CARROCERÍA: VCJRCM87EBT07634, SERIAL DEL MOTOR: 010C2934691, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO Y BLANCO, USO: PARTICULAR; y en la cual se recibe la Investigación N° 24-F18-717-08 de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público , con Oficio N° F18-1002-10, donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 04 de Abril de 2008, practicada por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: AHN-852, SERIAL DE CARROCERÍA: VCJRCM87EBT07634, SERIAL DEL MOTOR: 010C2934691, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO Y BLANCO, USO: PARTICULAR, conducido por el ciudadano LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, el cual presentó copia fotostática de un titulo de propiedad de Vehículo Automotores N° 1023709 de fecha 24-02-1992 a nombre de MARIA GISELA MEDINA GONZALEZ C.I. V-3.405.571, pudiendo constatar: Que el serial de Carrocería signado con los dígitos 07634 se encuentra suplantado, Que el serial de Chasis, signado con los dígitos 1 07634 se encuentra Alterado, Que el serial del Motor, signado con los dígitos 501C29 se encuentra Alterado, ya que se observa que la pieza donde se encuentra estampado el serial posee perdida molecular utilizado un objeto mayor o menor cohesión molecular, con intención del borrado el serial total de manera de ocultar la verdadera identidad del vehículo, presumiéndose que se cometió uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 08 de Abril del 2008, practicada por Expertos en Vehículo adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: AHN-852, SERIAL DE CARROCERÍA: VCJRCM87EBT07634, SERIAL DEL MOTOR: 010C2934691, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO Y BLANCO, USO: PARTICULAR, donde se deja constancia que presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería identificado con los caracteres alfanuméricos: 07634 se determina SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de CHASIS identificado con los dígitos 1 07634 se determina ALTERADO. 3.- Que el Motor signado con los dígitos 010C29 se encuentra ALTERADO, sometiéndose a proceso de activación (FRY restaurador de caracteres borrados en metal) obteniéndose el original 512C17, solicitándose información al sistema SICODA de la Guardia Nacional informando que el mismo pertenece a un vehículo cuyas características son: CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: ACP-77P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACE87XGV039685, AÑO: 1986, COLOR: ROJO, y el cual se encuentra solicitado por el CICPC Delegación Mérida de fecha 27-06-03, según expediente G-455.668, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor;
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta una solicitud por el delito de Hurto de vehículo Automotor por ante la Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el expediente G-455.668, razón por la cual quien aquí decide considera que la solicitud que antecede debe ser declarada SIN LUGAR y remitir la investigación a la Fiscalia décimo octava del Ministerio Publico y oficiar a la Delegación del CICPC del Estado Mérida a los fines de hacer del conocimiento del mismo que el vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, TIPO: TECHO DURO, PLACAS: ACP-77P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACE87XGV039685, AÑO: 1986, COLOR: ROJO, fue recuperado y se encuentra en el Estacionamiento del Cuarto pelotón de Primera Compañía del Destacamento de fronteras Nro31 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de Nueva Lucha, Municipio Mara, Estado Zulia,. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERODE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NICK JARROC CARRUYO MOLLER, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.616 asistido por el profesional del derecho ABRAHAM MENDEZ MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 13C-595-2010, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se Ofició bajo el Nº 2232-2010, a la Unidad Receptora del Ministerio Público librando las boletas de notificación.
LA SECRETARIA