Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, JOSE GREGORIO GARZO AGUILAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, soltero de profesión u oficio vigilante, fecha de nacimiento 09-08-1.985, edad 22 años, portador de la cedula de identidad N° 20.039.267, soltero, hijo de MERLIS AGUILAR PALOMARES y JOSE GREGORIO GARZO, residenciado en el sector Carmelo Urdaneta, calle 72 con avenida 101A al lado del Kinder Rafael Escandela, casa 101-30, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRAD.....