REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
197° y 148


RESOLUCION No 3189-08 CAUSA No 12C-279-02

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal (A) Trigésima Tercera Ministerio Público Abog. VERONICA FLORES MÉNDEZ, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de WILMER ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de WILMARI DEL VALLE CEPEDA PEREIRA. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho que se encuentran demostrado con entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos 03 de Abril de 2002 hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (05) años, término este que excede del establecido en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No 3189-08 se libraron Boletas de Notificación.



LA SECRETARIA