Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en relación al ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03-03-08, a favor del imputado JULIO ENRIQUE CORDERO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 27 años de edad, nacido el 22-11-82, buhonero, hijo de Julio Cordero y de Pura Elena Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.298.001, residenciado en al lado del CDI Santa Rosalía, Calle y Casa S/N., una casa amarilla abandonada, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la de Caución Juratoria, a tenor de lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido imputado sujeto a las obligaciones establecidas en el articulo 260 del .....