Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ALEXANDER DANIEL CARRUYO CARLY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.901.009, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho Abog. FAIDEE MARIA ARIAS; en el cual solicita la entrega del vehículo que reúne las siguientes características: PLACAS: 35G-VBA, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA-BARANDA, MODELO: C-31, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL33HV206273; SERIAL DE MOTOR: V0905TJA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL Y NEGRO, USO: CARGA. El cual quedará autorizado el solicitante a conducir el vehículo por el Territorio Nacional, sometido igualmente a las obligaciones antes indicada, debiendo.....