REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2008.
199° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-12064-08 DECISION NRO. 5994-08

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 40° NN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA
IMPUTADO: GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. AUER BARRETO COLON
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los profesionales del derecho Abogado VICTOR RAUL VALBUENA Y ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ; actuando con carácter de Fiscal Cuadragésimo y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Zulia, en contra del imputado GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes del Fiscal 40° NN del Ministerio Público con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA; el imputado de auto GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA; quien expuso: “Designo en este acto como mi abogado Defensor de Confianza al Abog. AUER BARRETO COLON, para que me asista en la presente causa conjuntamente con la Abog. MARISELA CAMPOS, Es todo”. En este estado encontrándose presente el profesional del derecho Abog. AUER BARRETO COLON, titular de la cedula de identidad No. V-14.920.727, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 33.480, Móvil: 0414-6304104, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal Segundo Nivel Local 81, al lado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue designado por el ciudadano GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA , como su defensor de confianza. Acto seguido estando presente en la sala de este despacho, con la finalidad de realizar la aceptación del cargo y juramentación de ley. Es por lo que este Tribunal de Control pasa a preguntarle si aceptan el cargo recaído en su personas quien expuso: Ciudadano juez acepto el cargo, es todo”. Acto posterior el Juzgador pasa a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el ciudadano Abogado, contestó: “Si juro ejercer la defensa del ciudadano GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA por lo que el ciudadano Juez concluye: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande”. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 20-04-2008 por esta Representación Fiscal; en contra del imputado GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA ; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA ; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07.10.71, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.860.693, hijo de ORANGEL GONZALEZ Y MATILDE URIANA, residenciado Detrás del Sambil, en la Invasión 24 de Abril al frente de la Compañía SUTRI TROGIANO, frente a la empresa cruza a la derecha y pasa una calle a la segunda casa donde queda una tiene sin nombre; Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono N° 0416-7643331.- Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, comprometiendo de comprar y consignar a este Despacho a su cargo luna (01) CAMARA FOTOGRAFICA Y UNA (01) MEMORIA, el cual será donado a la División de Ambiente del Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Privada ABOG. AUER BARRETO COLON la cual expone:“Por cuanto se observa que en la presente causa es la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido establece una pena menor de tres años en su limite máximo lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendido se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, solicitando sea escuchado mi defendido en este acto Es todo. De seguida el Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y colaborar para una Institucional Policial, ya que el espíritu de la Ley es mas preventivo educativo que punitivo; es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentadas por los Fiscal 40 (NN) y Auxiliar del Ministerio Público ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA Y ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ; en contra del imputado GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a la colectividad en general, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone a los acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- La obligación de adquirir o comprar UNA (01) CAMARA FOTOGRAFICA, MARCA SONY, PANASONIC, O SAMSUNG, DE CINCO (05) MEGAPIXELES Y UNA (01) MEMORIA EXTRAIBLE DE UN (1 GB), con sus respectivas FACTURAS; el cual será entregada a la División Ambiental del Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO); en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, es decir antes del CATORCE (14) DE ENERO DE 2009.- Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:45 minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5994-08, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 5437-08 y 5438-08, a los fines de notificar lo acordado por este Juzgado de Instancia en esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL



ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA


EL IMPUTADO,



GUILLERMO ORANGEL GONZALEZ URIANA


EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. AUER BARRETO COLON

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/jm*.-
Causa 12C-12064-08
Investigacion N° 24-F40NN-0010-08