REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 6003-08 CAUSA N° 12C-9727-07

Visto el escrito interpuesto por la ABOGADA ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública N° 02 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la imputada NATALY JOHANNA ALVIZ URIEL a cada NOVENTA (90) DÍAS; éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La imputada NATALY JOHANNA ALVIZ URIEL, fue presentada ante éste Tribunal en fecha 03-07-2007, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que la Ciudadana NATALY JOHANNA ALVIZ URIEL, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la imputada NATALY JOHANNA ALVIZ URIEL, a cada NOVENTA (90) días, considera procedente quien aquí decide, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada, por cuanto no se acredita en actas que efectivamente la imputada esté trabajando, así como tampoco la ubicación del mencionado sitio de trabajo ni el horario de trabajo a la cual la supra imputada se encuentra sometida, por lo que se ORDENA mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada a cada TREINTA (30) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En cuanto a la solicitud por parte de la Defensora Pública, a los fines de que se fije Audiencia Oral con las partes con el objeto de que el Ministerio Público fije el lapso prudencial al que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y concluya la investigación, este Tribunal ORDENA fijar Audiencia Oral en auto por separado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada NOVENTA (90) días, manteniendo el régimen de presentación impuesto a la imputada NATALY JOHANNA ALVIZ URIEL, cada TREINTA (30) DÍAS; por cuanto no se acredita en actas que efectivamente la imputada esté trabajando, así como tampoco la ubicación del mencionado sitio de trabajo ni el horario de trabajo a la cual la supra imputada se encuentra sometida. SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL con las partes, con el objeto de que el Ministerio Público fije el lapso prudencial al que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y concluya la investigación en auto por separado. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N° 6003-08 y se oficio bajo el N° 5490-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO,


FHR/EJRH/ypac*
CAUSA N° 12C-9727-07