Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado, EDUAR ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Mar5acaibo, fecha de nacimiento 04-02-1978 de 30 años de edad, de profesión u oficio albañil, cedula de Identidad N° V- 14.415.027, hijo de Edgar Humberto González (D) y Neida Josefina López , residenciado en el Barrio El Manzanillo, Sector Bolivariano, Avenida 25 con Calle 23, Casa numero 21-100, Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES.....