Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Representante Fiscal del Ministerio Público, e igualmente DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa del imputado, en el sentido de otorgarle LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, al mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS EN LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, a la ciudadana IRIS DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1970, Soltera, de Profesión u Oficio Domestica, cedula de identidad numero V-11.390.336, hija de QUITERIO CAMPOS y CORINA ATENCIO, residenciado SECTOR LA ROSITA, CALLE PRINCIPAL, ENTRANDO POR LA CAPILLA SAN BENITO A 500 METR.....