REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril del 2008
198° y 148°

Decisión N° 3302-08.- Causa N° 12C-15224-08.-
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Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea acordada prorroga de noventa (90) días en la causa seguida en contra del ciudadano SE DESCONOCE, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA COLMENARES, causa signada según investigación Fiscal N° 24-F03-4941-07; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Enero de 2008 este Tribunal recibió la referida solicitud interpuesta por la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA en el cual hacen conocimiento a este Juzgado que se le inicio investigación N°24-F03-4941-07; en fecha 11-12-2007 al referido ciudadano, por denuncia interpuesta de la ciudadana YARITZA COLMENARES todo ello de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
De lo antes expuesto observa esta Juzgadora que desde el día 11-12-2007 fecha en la cual se dio inicio a la Investigación por ante el despacho Fiscal, hasta el día 01-04-08, momento en el cual se interpuso por ante el Departamento de Alguacilazgo el escrito de solicitud de prorroga, el mismo fue interpuesto dentro del termino legal previsto en el articulo 79 de la Ley especial la cual señala que el Ministerio publico dará termino a la investigación con un plazo que no excederá de cuatro (04) meses a excepción de la complejidad del caso solicitara una prorroga con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
Por los fundamentos de lo antes expuesto se evidencia de actas que efectivamente el Representante del Ministerio Publico ha solicitado en tiempo hábil la prorroga por el lapso de noventa (90) días siendo procedente en el caso que nos ocupa acordar la prorroga de ley por el lapso de noventa (90) días a los fines de que concluya con las diligencias de investigación como lo son entrevista a los testigos presénciales del caso que no ocupa, la resulta medico legal de la victima, y entre otros diligencias necesarias para el esclarecimientos de los hechos y la búsqueda de la verdad todo ellos de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Acuerda conceder la prorroga de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso legal de Cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el Articulo 79 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA COLMENARES. ASÍ SE DECIDE. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio público con oficio signado bajo el N° 1471-08. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3302-08, y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico bajo el N° 1471-08.-
LA SECRETARIA
Causa N° 12C-15224-08.-
FHR/Andrea.-



JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA AVENIDA 15 (DELICIAS), CASCO CENTRAL, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril del 2008
198° y 148°

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Oficio N° 1471-08.-
CIUDADANO:
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Adjunto al presente oficio remito a usted, causa signada bajo el N° 12C-15224-08 y de investigación N° 24-F03-4941-07, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA COLMENARES, la cual se explica por sí sola.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL







Causa N° 12C-15224-08.-
Anexo lo indicado.-
FHR/Andrea.-

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA AVENIDA 15 (DELICIAS), CASCO CENTRAL, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO