REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
197º y 148º

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
IMPUTADO: IRIS DEL VALLE CORONA
DELITO: TRATO CRUEL
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO)
DEFENSORA PUBLICA N° 13, ABOG. DAISY TRONCONE.
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

CAUSA Nº 12C-15216-08.- DECISIÓN Nº 3291-08.-
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En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Abril del año 2008, siendo las Cinco y Diez de la tarde (05:10pm), compareció por ante este Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana IRIS DEL VALLE CORONA, titular de la cedula de identidad 11.390.336, quien fue aprehendida por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 02 de los corrientes, a las 07:01 horas de la noche, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la calle 217 con avenida 49I del barrio los Cortijos, cuando la central de comunicaciones informara que una ciudadana había golpeado a su hijo de 13 años de edad, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar, al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre ISANDRA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 20.280.312, quien manifestó que el motivo por el cual había llamado, era porque su progenitora IRIS CORONA, había golpeado a su hermano de nombre (OMITIDO), a quien le observaron varias excoriaciones en ambas piernas y quien afirmo que su progenitora lo había golpeado, por todo lo antes expuesto procedieron a la aprehensión de la ciudadana antes nombrada, hechos estos que comprometen la responsabilidad del antes referida ciudadana del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en prejuicio del menor de nombre (OMITIDO) razón por la cual solicito; sea dictada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal ; y sea acordada la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente se procede al preguntarle a la mencionada imputada IRIS DEL VALLE CORONA, si tiene Abogado Defensor que lo asista, quien manifestó NO poseer Defensor de confianza, realizando una llamada a la Unidad de Defensoria Publica N° 13°, ABG. DAISY TRONCONE., Quien Expone: “Acepto el nombramiento de Defensor recaído en mi persona, realizado por la ciudadana IRIS DEL VALLE CORONA, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se interroga sobre su identidad manifestando ser y llamarse como ha quedado escrito IRIS DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1970, Soltera, de Profesión u Oficio Domestica, cedula de identidad numero V-11.390.336, hija de QUITERIO CAMPOS y CORINA ATENCIO, residenciado SECTOR LA ROSITA, CALLE PRINCIPAL, ENTRANDO POR LA CAPILLA SAN BENITO A 500 METROS, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA; Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: Sexo Masculino, de aproximadamente 1.73 metros de estatura, de contextura Gruesa, cabello oscuro corto, de piel morena, de ojos negro, cejas pobladas, nariz regular, de labios finos, boca delgada, orejas grandes salientes. EN ESTE ESTADO, LA MENCIONADA IMPUTADA MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN CONSECUENCIA EXPONE: No voy a Declarar, Me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA EXPONE: “Me adhiero a lo solicitado por la Representante Fiscal en cuanto a Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y de la Defensa, así como después de revisadas las actas que acompañan la solicitud fiscal, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL PASA A RESOLVER Y LO HACE DE LAS SIGUIENTE MANERA, se desprende de las mismas que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, como es el TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, quien fue aprehendida por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 02 de los corrientes, a las 07:01 horas de la noche, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la calle 217 con avenida 49I del barrio los Cortijos, cuando la central de comunicaciones informara que una ciudadana había golpeado a su hijo de 13 años de edad, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar, al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre ISANDRA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 20.280.312, quien manifestó que el motivo por el cual había llamado, era porque su progenitora IRIS CORONA, había golpeado a su hermano de nombre (OMITIDO), a quien le observaron varias excoriaciones en ambas piernas y quien afirmo que su progenitora lo había golpeado, por lo que es menester aplicar por este Juzgado de Control, una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS de igual manera se le imponen las condiciones indicadas en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Representante Fiscal del Ministerio Público, e igualmente DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa del imputado, en el sentido de otorgarle LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, al mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS EN LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, a la ciudadana IRIS DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1970, Soltera, de Profesión u Oficio Domestica, cedula de identidad numero V-11.390.336, hija de QUITERIO CAMPOS y CORINA ATENCIO, residenciado SECTOR LA ROSITA, CALLE PRINCIPAL, ENTRANDO POR LA CAPILLA SAN BENITO A 500 METROS, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. Se registró la Decisión bajo el N° 3291-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 1459-08, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este Tribunal. Se compulsó Copia de Archivo. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del Ministerio Publico. Concluyó el Acto, siendo las Cinco y Treinta de la tarde (05:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. AURA DELIA GONZALEZ


LA IMPUTADA


IRIS DEL VALLE CORONA.



DEFENSORA PUBLICA N° 13°,


ABG. DAISY TRONCONE


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA






CAUSA Nº 12C-15216-08.-
FHR/edialber.-