Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado JHOAN DANIEL BARRIOS LABARCA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.470.499, fecha de nacimiento 12/12/1977, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de DANIEL BARRIOS Y MILEXIDA LABARCA, y residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Las Banderas, calle 118A, casa 25G-100, detrás de la Urb. Villa Hermosa; del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-9649940 (Padre), conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión d.....