REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008.
199° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-16792-08 DECISION NRO. 5908-08

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ
IMPUTADO: ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los profesionales del derecho Abogado DAIANA BEATRIZ VEGA COREA Y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR; actuando con carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal 23 (A) del Ministerio Público ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ, los imputados de autos ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN, y el profesional del derecho Abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS; en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 26-06-2008; en contra de los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, divorciado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 15.11.67 de profesión u oficio Mecánico Diesel, titular de la cédula de identidad N° V-9.728.135, hijo de ANGEL ALBERTO RIVERA Y ANA ENCARNACION URDANETA, residenciado en el Campo Niquitao, casa N° 147, calle Anzoátegui, ultima calle diagonal al Servicio Fúnebres Acuña, Municipio Jesús Enrique Lossada, Teléfono N° 0414-9626001.- Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto, solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo. Acto seguido la ciudadana quien dijo llamarse CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, divorciada, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.831, fecha de nacimiento 23.12.57 hijo de TRINO ALEJANDRO IBAÑEZ (D) Y NIEVES MARGARITA BOSCAN DE IBAÑEZ, residenciado en el Campo Niquitao, casa N° 30A, calle Alegría diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Jesús Enrique Lossada, Teléfono N° 0414-0670231 y 0412-1618163.- Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto, solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Privada ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS la cual expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mis defendidos establece una pena menor de tres años en su limite máximo lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mis defendido se comprometieron a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento. es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG. DAINA BETRIZ VEGA COREA Y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR; en contra de los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte de los acusados así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia a los imputados de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria de los acusados, la poca entidad del delito donde no resultaron daños al Estado Venezolano, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA Y CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone a los acusados las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO. 4.- La obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Rivas, a fin de someterse a un proceso de desintoxicación o tratamiento especializado para personas consumidoras de estupefacientes.- Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.- Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:50 minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5908-08. y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Fundación José Félix Rivas bajo el N° 5236-08, 5237-08 y 5238-08, a los fines de notificar lo acordado por este Juzgado de Instancia en esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA


ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ

LOS IMPUTADOS,




ALVARO ENRIQUE RIVERA URDANETA CARMEN VICTORIA IBAÑEZ BOSCAN




EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS


EL SECRETARIO (S),



ABOG. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CABRERA
FHR/EJRH/jm*.-
Causa 12C-16792-08
Inv. Fiscal N° 24-F23-0090-08