1) ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta en este acto por la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ASI COMO LAS PRUEBAS OFERTADAS, 2) ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y 3) CONDENA al acusado EVER JUNIOR GUTIERREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.262.236, fecha de nacimiento: 15-07-1988, hijo de: Jorge Gutiérrez y Sofía Pérez y residenciado en: el Barrio Santa Rosa de Agua, avenida principal, Nº 6, casa Nº 1-131 Municipio Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal en perjuicio de PAGANO GIAMBOY GIUSEPPE, más las sanciones accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Có.....