Admitida totalmente como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público así como admitida totalmente las pruebas tanto testificales como documentales ofrecidas por la misma, esta Juzgadora procede a CONDENAR al imputado MARIO RAFAEL PARRA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 46 años de edad; estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 7.975.115, profesión u oficio aprendiz de farmacia, hijo de PADRE DESCONOCIDO Y OLGA PARRA, domiciliado en la diagonal al club, Maracaibo contriclub, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como autor de los delitos de RUFINO SEGUNDO URDANETA CUBILLÁN y WILFREDO JOSÉ URDANETA ALVARADO, tiene una pena de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, mitad es Seis (06) AÑOS, cuyo término medio es de CUATRO (04) AÑOS, aunado a que existe concurrencia de delito y en relación al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 ambos del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS y DOS .....