REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Noviembre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 5865-08 CAUSA N° 10C-2665-07

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-2665-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO MOLERO
DEFENSA PÚBLICA QUINTA (5º): ABOG. JESÚS YÉPEZ
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Noviembre del 2008, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta Causa signada con el Nº 10C-2665-07, seguida en contra de EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes el ABOG. MARIO MOLERO, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público, el ABOG. JESÚS YÉPEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto (5º), así como el Imputado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MARIO MOLERO, para que exponga los fundamentos de su pretensión, quien expuso: “Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 31/10/07, en contra del Imputado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy Imputado, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación de los hechos ocurridos el día 18/10/07, especificados en el Capítulo II denominado ‘Relación Clara, Precisa y Circunstanciada del Hecho Punible’, señalado en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal de Control, Admita Totalmente la presente Acusación, declare la Pertinencia de los Medios de Prueba ofrecidos, ya que ésta Representación considera que concurren todas las circunstancias de tiempo, modo, lugar y derecho que fundamentan el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado. Igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra del Imputado de autos, por cuanto las circunstancias que dieron origen a su dictado no han variado. Finalmente, solicito se ordene el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. De seguidas, la Juez de éste Tribunal impone al referido Imputado de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia de la Juez al Imputado, quien manifestó: “Me llamo EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, soy venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 13/11/74, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Jardinero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.628.762, hijo de Ada de Silva y Tomás Silva, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 5, Vereda 6, Casa Nº 14, frente al Colegio La Chinita, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7865518 y 0416-0127576 (Merlin Quintero, concubina), quien expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABOG. JESÚS YÉPEZ, quien expuso lo siguiente: “Ratifico el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal interpuesto en fecha 10/12/07, mediante la cual solicito la aplicación de un Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contemplado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, solicito se escuche la declaración de mi defendido, por cuanto me ha manifestado en el día de hoy su decisión de Admitir los Hechos imputados en esta Causa, y en consecuencia, optar por la Suspensión Condicional del Proceso, privando esto ante la aplicación de una pena, y en consecuencia, sea admitida la aplicación del Procedimiento en cuestión, todo de conformidad al contenido del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el Derecho de Palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público no se opone a lo ofrecido por el Imputado de autos, así como su Defensa, por cuanto se da cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración del Imputado, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste Tribunal acuerda Admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y en relación a las pruebas ofrecidas, este Juzgado admite todas y cada una de las mismas, referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, señaladas en el Escrito Acusatorio, e igualmente la Comunidad de Pruebas acogidas por la Defensa Pública. Una vez admitida la Acusación así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, la referente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 13/11/74, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.628.762, hijo de Ada de Silva y Tomás Silva, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 5, Vereda 6, Casa Nº 14, frente al Colegio La Chinita, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7865518 y 0416-0127576 (Merlin Quintero, concubina), manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para lo cual solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, y en tal sentido, ofreciendo como reparación del daño causado mi compromiso a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga en el día de hoy por el tiempo que estime necesario, es todo”. En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Vista la Admisión de los Hechos realizada en el día de hoy por el Imputado de autos, en su participación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste que merece pena privativa de libertad, estableciendo la Ley una pena corporal de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que no excede de Tres (3) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 ejusdem, por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, procediéndose a imponer al Acusado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DÍAS en un lapso de UN (1) AÑO; 2.- Mantener su residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 5, Vereda 6, Casa Nº 14, frente al Colegio La Chinita, Maracaibo – Estado Zulia, por el lapso de Un (1) Año y en caso de cambiar de domicilio, deberá manifestar lo conducente ante este Tribunal; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes ó psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; y 4.- Prestar servicios o labores comunitarias a favor del Estado, una (1) vez cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN (1) AÑO, ante el Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, de la Policía Regional del Estado Zulia. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada en contra del Ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos descritos en la Acusación Fiscal, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, y a juicio de ésta Juzgadora, se ajustan perfectamente a la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 22 al 26), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, e igualmente, la Comunidad de Pruebas acogida por la Defensa Pública, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en cuanto a la admisibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, ratificada por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el Artículo 42 del referido Código, prevé la Suspensión Condicional del Proceso, y siendo ésta procedente en atención al Delito atribuido por el Representante de la Vindicta Pública, antes mencionado, y visto que el Imputado admitiera los hechos, así como su responsabilidad en los mismos e igualmente ofreció como reparación al daño causado, cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en el día de hoy, se evidencia de esta manera que se cumplen de esta forma, todos y cada uno de los requisitos de Ley, y en consecuencia, ésta Juzgadora considera procedente en derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el Proceso Penal iniciado en contra del mencionado Acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el Acusado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, y las cuales serán de fiel cumplimiento, y la contraposición a las mismas generará la revocatoria inmediata del beneficio, las cuales son las siguientes: Se fija como lapso de Régimen de Pruebas el período de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 27/11/2009, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DÍAS en un lapso de UN (1) AÑO; 2.- Mantener su residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 5, Vereda 6, Casa Nº 14, frente al Colegio La Chinita, Maracaibo – Estado Zulia, por el lapso de Un (1) Año y en caso de cambiar de domicilio, deberá manifestar lo conducente ante este Tribunal; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes ó psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; y 4.- Prestar servicios o labores comunitarias a favor del Estado, una (1) vez cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN (1) AÑO, ante el Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, de la Policía Regional del Estado Zulia. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de hacer del conocimiento lo decidido por este Tribunal. SEXTO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL iniciado en contra de EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Todo de conformidad con el Artículo 330, Ordinal 8° del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las Doce del Mediodía (11:00 m). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente Decisión bajo el Nº 5865-08. Terminó, se leyó, conformes firman.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
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DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. MARIO MOLERO
Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público



EL ACUSADO



EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. JESÚS YÉPEZ
Defensor Público Quinto (5º)




EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA