REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
DECISIÓN N° 5864-08.- CAUSA N° 10C-2688-07.
JUEZA: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. CARLOS INFANTE.
VICTIMA: RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO.
IMPUTADO: EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS.
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR: ROBERTO ABREU BOSCAN Y JOSE MARCOS CASTILLO.
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En el día de hoy veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo las 11:15 minutos de la tarde, oportunidad previamente fijada para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décimo de Control y el Abogado JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal 39° del Ministerio Público, Abogado CARLOS INFANTE, el ciudadano Imputado EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS y la Defensor privado ABOG. ROBERTO ABREU BOSCAN, asi mismo se encuentra inserta en el folio 170 resulta de Boleta de Notificación Librada al Ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO, en su carácter de victima, la cual fue positiva, es decir fue debidamente notificado de la presente audiencia.
Acto seguido se le concede la palabra a l ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS, quien manifestó: “quiero designar como mi defensor al ciudadano JOSÉ MARCOS CASTILLO, para que actúen en conjunto con el ciudadano ROBERTO ABREU, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al ciudadano ABG. JOSÉ MARCOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° C.I. N° V-12.257.036, con domicilio procesal en la Urbanización Alto del Pilar, avenida 14C, casa N° 56-90, telefono 0414-635-0707, Maracaibo Estado Zulia, quien fue designado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS, para asistirlo y defenderlo en la presente causa signada bajo el N° 10C-2688-07, seguida en contra del referido ciudadano, y presente como se encuentra en la sala de este despacho el ciudadano. Acto seguido presente en la Sala de este Despacho el ciudadano ABG. JOSÉ MARCOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° C.I. N° V-12.257.036, Inpreabogado Nº 124.760 fue impuesto de la designación recaída en su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para defenderlos en la causa seguida en su contra, y presente. Acto seguido presente la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control; instó al profesional del derecho de la siguiente forma: ¿Jura ustedes cumplir bien y fielmente las obligaciones recaídas en su persona? manifestando el mismo: “Si Acepto el Nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones que me ha sido encomendada por este Juzgado, y solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.
Acto seguido, se dio inicio previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “El Ministerio Publico, ratifica en este Acto el escrito de Sobreseimiento, presentado en fecha 30 de Julio de 2.008, en toda y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representación fiscal que el hecho del proceso no se realizo, evidenciarse de las actas que conforman de la presente investigación que no fue realizado por el ciudadano EDGAR CASTELLANOS, y así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo”.
Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece su derecho a declarar o no rendir declaración alguna sin que ello constituya perjuicio; en consecuencia, se le concede el derecho de palabra al imputado EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS, Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 68 años de edad, Casado, de profesión u oficio Construcción, hijo de ROBERTO CASTELLANO (D) Y MARIA ARRISTIGUETA DE CASTELLANO (D), titular de la cédula de identidad N° 2.975.417, y residenciado en calle 76, esquina avenida 3H, residencia la Alcazaba, apartamento 09, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo-Zulia, quien expuso: “me adhiero al pedimento de la Fiscalia, y así mismo solicito la suspensión de cualquier medida Sustitutiva en mi contra, es todo”.
En este estado se le dio la palabra a los defensores Privados, quien expone: “me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscalia 39 del Ministerio Publico, y el tal sentido, pido se suspenda cualquier medida sustitutiva que exista en contra de mi defendido, por considerar que es inocente del hecho que se le imputa, tal como lo prevé el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud del sobreseimiento, aquí solicitado. Así mismo pido se me expide copia certificada de esta Audiencia y del pronunciamiento de este Tribunal, es todo”.
Ahora bien de las exposiciones realizadas por las partes en esta Audiencia, y del análisis de los elementos recabados en la investigación, se infiere que el delito HURTO CALIFICADO, objeto del la presente investigación no se realizo, debido a que se desprende de la investigación fiscal de la presente causa que se trata de una demanda por resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, incoada en fecha 22-08-03, por el ciudadano EGDAR CASTELLANOS, en contra del ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA, por haber dejado de pagar lo canon de arrendamiento correspondiente a los meses de julio a Agosto de fecha 2.003, existiendo únicamente el testimonio del Ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA, el cual resulta insuficiente elementos de convicción, por lo tanto dan lugar al Sobreseimiento Solicitado, considerando esta juzgadora ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal, toda vez que el hecho del proceso no se realizo, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° Ejusdem, conllevando esto al cese de toda medida de coerción tal como lo establece el articulo 319 de la Ley adjetiva. Declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, y por la Defensa quien estuvo de acuerdo ASÍ SE DECLARA.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, toda vez que en esta audiencia se ha verificado que el hecho del proceso no se realizo, en virtud del sobreseimiento Solicitado por la Fiscalia 39 del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del Ciudadano EDGAR CASTELLANOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO.
SEGUNDO: Extinguida la Acción Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se declara COSA JUZGADA.
TERCERO: En consecuencia, se decreta el cese de toda medida de coerción personal que haya decretado este Tribunal en contra del imputado EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS, Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 68 años de edad, Casado, de profesión u oficio Construcción, hijo de ROBERTO CASTELLANO (D) Y MARIA ARRISTIGUETA DE CASTELLANO (D), titular de la cédula de identidad N° 2.975.417, y residenciado en calle 76, esquina avenida 3H, residencia la Alcazaba, apartamento 09, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo-Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 Ejusdem.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, Se proveen las copias solicitadas por las partes. Culminó la presente audiencia siendo las 11:30 minutos de la tarde. Se registró la presente acta bajo el N° 5864-08. Terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS INFANTE
EL IMPUTADO
EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. ROBERTO ABREU BOSCAN
ABG. JOSE MARCOS CASTILLO
LA SECRETARIO.
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA .
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