REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Noviembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 126-08 CAUSA Nº 10C-S-371-08

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ERNESTO CHAPARRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.266, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, SERIAL DE MOTOR: 22V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto a los folios Quince y Dieciséis (15 y 16) de la presente Causa, se evidencia copia fotostática certificada del Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos MANUEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.723, y el solicitante JESÚS ERNESTO CHAPARRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.266, en fecha 09/03/07, autenticado ante la Notaría Pública Sexta (6º) de Maracaibo, bajo el Nº 38, Tomo 19, remitido a este Tribunal por parte de la referida Notaría Pública, mediante Oficio Nº 159-08, de fecha 10/07/08 (folio 52), solicitado por este Juzgado mediante Oficio Nº 2593-08, de fecha 01/07/08, (folio 48), dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Certificado de Registro del Vehículo signado con el Nº 0254304-A, de fecha 22/10/02, el cual NO CONSTA EN ACTAS, ni en original ni en copia fotostática simple, y en tal sentido, se toma en cuenta lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, el cual establece:

Artículo 71. De los propietarios y propietarias. “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Ahora bien, si bien es cierto se evidencia Oficio signado con el Nº 24-F13-2509-08, de fecha 17/09/08, (inserto al folio Nº 67), emanado de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo NO ES INDISPENSABLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F13-6681-07, de igual forma se observa de las actuaciones de investigación suministradas por la referida Fiscalía del Ministerio Público, Acta Policial NRO-CR3.D-35.1RACIA-SIP.-1095, de fecha 16/12/07, (inserta al folio 27), suscrita por efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que siendo las 20:36 horas aproximadamente del día 15/12/07, encontrándose en comisión de patrullaje de seguridad y orden público, los efectivos C/1RO (GNB) ÁNGEL EMIRO GODOY y C/1RO (GNB) MARLON ESCORCIA CATALÁN, procedieron a la retención del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, USO: PARTICULAR, por presentar los seriales identificadores de Carrocería VIN y Motor son FALSOS y el Serial FCO, se encuentra DEVASTADO, amparados con el Registro de Vehículo Nº AA-30141, a nombre del Ciudadano MANUEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.723, determinándose FALSO, motivado a que fue sometido a pruebas de orientación y certeza, las cuales consisten en comparar el documento presentado con otros documentos de la misma confección y origen, llegándose a la conclusión de que el mismo no fue elaborado por el Ministerio de Infraestructura a través de su ente emisor SETRA.

En tal sentido, se evidencia Oficio NRO-CR3.D-35.1RACIA-SIP.-9338, de fecha 16/12/07, (inserto en el folio 26 de la presente Causa), emanado de la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante la cual remiten Experticia de Reconocimiento y Formato de Improntas, de fecha 16/12/07, practicadas por los efectivos militares C/1RO (GNB) ÁNGEL EMIRO GODOY y C/1RO (GNB) MARLON ESCORCIA CATALÁN, al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, USO: PARTICULAR, (insertas en los folios 34 al 36), cuyo dictamen pericial a la evaluación practicada al referido vehículo, realizado con el objeto de verificar los Seriales de Carrocería y Seguridad del mismo, a fin de establecer su originalidad o falsedad, establece: 1.- Que la Placa Identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA VIN, signado con los caracteres alfanuméricos 8Z1SC51622V351556, difiere de la estampada por su fabricante en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (láser), y sistema de fijación (remaches), motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la empresa fabricante, y el sistema de fijación (remaches), difieren de lo original, determinándose que dicha Placa es FALSA; 2.- Que el SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR, signado con los caracteres alfanuméricos 22V351556, difiere de lo estampado por su fabricante en cuanto al sistema de impresión troquel (bajo relieve), motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la empresa fabricante, determinándose dicho Serial como FALSO; 3.- Que el SERIAL DE PLANTA ó FCO, que en situaciones normales en relación a marca-modelo-año, debería estar estampado en el piso de la Unidad, justamente debajo del asiento delantero izquierdo, no lográndose observar dicho Serial, motivado a que el mismo fue eliminado mediante el uso de un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, determinándose DEVASTADO.

A tal efecto, este Juzgado, mediante Oficio signado con el Nº 2594-08, de fecha 01/07/08, inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) de la presente Causa, procede a solicitar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sirva informar a nombre de quién aparece registrado el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, SERIAL DE MOTOR: 22V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, USO: PARTICULAR, y si el mismo presenta alguna solicitud, para lo cual se evidencia, Oficio signado con el Nº 1089, de fecha 28/07/08, emanado del referido Instituto, mediante la cual hace de conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo no aparece registrado en el sistema del Registro Automotor Permanente del Instituto, (folio 66), y de igual manera, este Juzgado, mediante Oficio signado con el Nº 3566-08, de fecha 26/09/08, inserto al folio Sesenta y Cuatro (64) de la presente Causa, procede a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sirva informar si el Vehículo en cuestión se encuentra solicitado por alguna autoridad y si presenta alguna denuncia, para lo cual se evidencia, Oficio signado con el Nº 9700-135-SDM-AASEI-15759, de fecha 15/10/08, emanado del referido Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual hace de conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), las PLACAS (VES-921), aparecen registradas en un vehículo MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: NO INDICA, COLOR: ROJO, AÑO: 1975, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: V6003529, SERIAL DE MOTOR, V42023375, el cual aparece como SOLICITADO, según Expediente C-152.114, de fecha 17/09/86, por el delito de HURTO, ante la Sub-delegación Maracaibo, y al ser verificado el SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51622V351556, no registra información alguna, y al ser verificados por el sistema enlace con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (C. I. C. P. C. - I. N. T. T. T.), no aparece información alguna de los referidos vehículos, (folio 69).

En tal sentido, al analizar y verificar las conclusiones arrojadas por el dictamen pericial correspondiente a la Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas del Vehículo objeto de la presente Causa, se pudo determinar que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN es FALSO; que el SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR es FALSO; que el SERIAL DE PLANTA ó FCO está DEVASTADO. Asimismo, se evidencia que al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), las PLACAS (VES-921), aparecen registradas en un vehículo MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: NO INDICA, COLOR: ROJO, AÑO: 1975, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: V6003529, SERIAL DE MOTOR, V42023375, el cual aparece como SOLICITADO, según Expediente C-152.114, de fecha 17/09/86, por el delito de HURTO, ante la Sub-delegación Maracaibo, y al ser verificado el SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51622V351556, no registra información alguna, y al ser verificados por el sistema enlace con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (C. I. C. P. C. - I. N. T. T. T.), no aparece información alguna de los referidos vehículos, aunado al hecho de que NO CONSTA EN ACTAS, ni en original ni en copia fotostática simple, el Certificado de Registro del Vehículo signado con el Nº 0254304-A, de fecha 22/10/02, a través del cual se pudiera demostrar la propiedad del vehículo en cuestión, conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, motivos por los cuales este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, SERIAL DE MOTOR: 22V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, USO: PARTICULAR, al ciudadano JESÚS ERNESTO CHAPARRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.266. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ERNESTO CHAPARRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.266, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51622V351556, SERIAL DE MOTOR: 22V351556, AÑO: 2002, PLACAS: VES-92I, USO: PARTICULAR, al referido Ciudadano, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F13-6681-07.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 126-08. Se Ordenó librar Oficio N° 4660-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA