Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a los imputados: 1.- IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-7.759.585, residenciado en el Barrio Raúl leoni, Avenida 96 entre calle 72 y 73 casa 72-16, teléfono: 0261-7566187; 2.- JORGE LUIS CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 10.429.978, residencia vía la Concepción, Urbanización la Pionera, calle principal, casa 26 teléfono: 0261-6152457, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.